Empresarios cuestionan asignación de divisas
Fedecamaras cuestiona la hegemonía económica del Estado
Una de las principales características de la economía mundial es la progresiva reducción de los aranceles y la proliferación de procesos de integración comercial, lo cual potencia el comercio exterior e incrementa las inversiones.
Esto hace que surjan nuevas prácticas comerciales y un mayor interés de los empresarios por la competencia internacional. Pero antes de consolidar cualquier operación de comercio exterior, es importante conocer la trayectoria del potencial cliente internacional.
En tal sentido es recomendable estructurar y analizar la operación de forma detenida, para identificar las pretensiones de las partes, valorar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas y determinar las consecuencias objetivas en cada caso de incumplimiento, entre otros factores.A medida que el espectro de los negocios se amplía y se deja de intercambiar mercancías con los vecinos para alcanzar el entorno actual de globalización, existe un mayor número de mercados interesados en hacer negocios y una mayor presencia de compradores y socios internacionales. A raíz de esta circunstancia surge la necesidad de hacer uso de un instrumento jurídico que permita tramitar los acuerdos de voluntades en los que se sustentan las transacciones comerciales internacionales, siendo preferible invertir tiempo en redactar un buen contrato, que dedicar varios años a un proceso judicial.Sin embargo, en la práctica del comercio internacional existen algunos aspectos que no toman en consideración la suscripción de contratos, a saber: A Se considera el contrato dispendioso y poco comercial por lo que se decide no celebrarlo. b Se desconocen ciertos aspectos clave de la contratación internacional que dan seguridad a la transacción, restándole de esta manera practicidad y valor agregado al instrumento. C El entorno jurídico internacional se caracteriza por la pluralidad de leyes, culturas jurídicas, usos, costumbres y foros o jurisdicciones encargados del manejo de estas materias lo que genera inseguridad al momento de suscribir un acuerdo de esta naturaleza.
En Venezuela, nuestra legislación no posee una definición precisa del contrato internacional; sin embargo, en la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, publicada en la Gaceta Oficial Nº. 4.974, de fecha 22 de Septiembre de 1995, de la OEA, ratificada por Venezuela en el año 1995 y el 1° de Junio de 1998, se establece en su artículo 1° que dicha Convención determina el derecho aplicable a los contratos internacionales.
Un contrato es internacional cuando está relacionado con más de un ordenamiento jurídico estatal. Ello en general ocurre cuando los bienes y/o servicios transados se transfieren de un Estado a otro y/o cuando las partes involucradas en el negocio están ubicadas en Estados diferentes o tienen diferentes nacionalidades.
Son varios los hechos que confirman la importancia del contrato de una transacción de comercio internacional: A la coexistencia de varios sistemas jurídicos: b la pluralidad de usos y costumbres comerciales, siendo importante la contribución de la Cámara de Comercio Internacional de París, recogiendo prácticas comerciales como las relativas a las garantías contractuales o los propios incoterms; c la inexistencia de una legislación contractual internacional de carácter universal que regule el contenido obligacional de los contratos; y d la falta de una instancia o tribunal mercantil en el ámbito del derecho privado, con carácter internacional para resolver con celeridad los litigios. Como vía de resolución de los conflictos se utiliza el arbitraje comercial internacional.
Existen diversas formas contractuales para desarrollar actividades de comercio internacional: de compraventa, que comprende una sola transacción; de suministro; de comisión; de licencia; y de prestación de servicios.
El momento que se llega a un contrato es cuando en el mismo se presenta un conjunto de acuerdos sobre elementos aislados, estableciendo un compromiso sobre los elementos esenciales del mismo, producto de consentimientos sucesivos respecto de los elementos aislados, lo que es justamente el objetivo de la negociación.
Una vez acordado dichos consentimientos, se suscribe dicho contrato, donde prevalece elementos esenciales como: A preámbulo y definiciones del contrato; b cláusulas relativas al precio, c imposibilidad y dificultad de cumplir, d responsabilidad por incumplimiento, e cláusulas relativas a la ley aplicable, y f cláusulas relativas a la resolución de conflictos.
Antes de realizar una operación, el exportador debe negociar con el importador los términos y condiciones contenidas en su forma escrita, ya que incluyen cláusulas que nunca se mencionan en otros documentos como un pedido en firme, una factura, cartas de crédito y otros documentos tradicionales.
Al formalizar un contrato internacional se debe considerar una serie de cláusulas cuya inclusión resulta fundamental. Las cláusulas fundamentales deben contener: 1 conciliación, arbitraje, jurisdicción competente y fuero aplicable, 2 forma y condiciones de pago, 3 penalización, 4 fuerza mayor e imprevistos, 5 autorizaciones y permisos oficiales, 6 idioma.
El comercio internacional representa un instrumento que permite lograr el desarrollo y la mejora de naciones trayendo a su vez una mejora en las condiciones de vida y de trabajo de la población que está íntimamente relacionada con la renta económica generada y con su distribución.
El asesoramiento de un experto en la materia al objeto de negociar y redactar el contrato es recomendable para tener una mayor seguridad jurídica y protección del asesorado.