Ámbitos y consecuencias de la discriminación positiva

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Ámbitos y consecuencias de la discriminación positiva

La discriminación positiva es el término que se da a una acción, como en políticas públicas, en atender a un determinado grupo social, étnico, minoritario, o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales; un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida a aquellas personas afectadas, y compensarlas por los prejuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado.

Esta situación en la actualidad también se aprecia en aquellos que son marginados por sus orientaciones políticas. Se establecen acciones dirigidas a reducir o a eliminar las prácticas discriminatorias en contra de sectores históricamente excluidos, utilizando instrumentos de discriminación inversa que operen como un mecanismo de compensación a favor de dichos grupos, los cuales en diversos casos consiguen de manera inversa agravar los daños que se pretende revertir.
Las desigualdades sociales muy pronunciadas constituyen un problema que favorece la tentación del uso de la violencia para combatir situaciones consideradas injustas, y que se ven reflejadas en la falta de vivienda, el desempleo, el acceso a buenos servicios públicos como los de salud, seguridad, infraestructura, etc. Por lo tanto, se trata de aplicar una doctrina social basada en: desarrollo, solidaridad, dignidad humana e identidad de cada comunidad vulnerada en sus derechos fundamentales.
El concepto de discriminación positiva ha brindado la oportunidad de tener presencia de personas, que al principio no eran admitidas, en ocupar cargos gubernamentales, u organismos de educación superior. La discriminación positiva implica admitir la existencia de una discriminación negativa empíricamente no probada, contribuyendo paradójicamente a acentuar la percepción de diferencias de género o raciales.
La discriminación positiva puede conllevar a peligros potenciales y socialmente no deseables, es un mecanismo de selección que puede ser perverso. Por ejemplo: 1) las cuotas para aquellas personas menos favorecidas en cargos gubernamentales no garantizan que los seleccionados sean los más idóneos; 2) este tipo de discriminación antepone el igualitarismo a ultranza a costa de la eficiencia, los méritos y los potenciales de la elección individual; y 3) la discriminación positiva, negativa o estadística, ninguna justificable, termina generando estereotipos y arraigando aún más la percepción de discriminación y retroalimentando las divisiones sociales.
Esta práctica no solamente se limita a un grupo social, sino también es aplicada a países en desarrollo, en desventaja con países altamente desarrollados e industrializados y presenta una gran asimetría en sus distintas estructuras, incluyendo los andamiajes sociales y económicos. Ejemplo de este punto son las relaciones comerciales entre países altamente desarrollados con países en desarrollo.
El trato especial y diferenciado refleja el reconocimiento de que los países compiten en condiciones ciertamente desiguales. La normativa multilateral, primero en su intento sin éxito de crear una OIC (Organización Internacional de Comercio) y luego con el Gatt (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), formalizó la necesidad de los países en vías de desarrollo de tener un trato diferenciado en las relaciones comerciales internacionales. Con la creación de la OMC (Organización Mundial de Comercio), el trato especial y diferenciado apareció de manera específica y fue definido en cada uno de los acuerdos adoptados, desde las medidas sanitarias y fitosanitarias hasta los acuerdos sobre inversión y propiedad intelectual. La normativa de la OMC contempla cuatro métodos de aplicación del trato especial y diferenciado: a) para  aumentar las oportunidades comerciales a través de un mayor acceso a terceros mercados; b) salvaguardar el interés de los países en desarrollo; c) flexibilidad a los países en desarrollo en el cumplimiento de las reglas y disciplinas que regulan los flujos comerciales, y d) ampliar los períodos de transición para cumplir las normas.
Muchos países de nuestra región se han beneficiado del trato especial y diferenciado a través del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), la ampliación de los beneficios otorgados por la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), la extensión de los plazos para cumplir el acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias y mediante la asimetría otorgada en los acuerdos comerciales negociados con socios económicos de desarrollo dispar.
El retraso de las transformaciones económicas y el fortalecimiento institucional necesarios en algunos sectores y el apoyo (mediante subsidios fiscales) a otros sectores supuestamente marginados que no tienen un efecto multiplicador, han generado sistemas económicos duales que limitan la capacidad de crecimiento y alientan la iniquidad de un país.
Un problema suscitado con la aplicación de la discriminación positiva, es que el trato especial y diferenciado se ha otorgado de manera idéntica a países con necesidades distintas. En última instancia, esto ha beneficiado a algunos sectores y países en detrimento de otros. Existe evidencia preliminar en varios países de que una mejora en el acceso a terceros mercados que favorezca de manera idéntica a todos, podría generar un proceso de divergencia en el crecimiento y la diversificación de sus economías.
Finalmente, el uso y disfrute del trato especial y diferenciado mal administrado termina siendo contraproducente a largo plazo. Cuando la política económica está orientada a las necesidades de consumo por encima de las de competitividad y robustez de los agentes de producción y de los mismos consumidores locales, es difícil que la oferta exportable y el conjunto de la economía cambie sus exiguos resultados para adaptarse a las exigencias de los mercados internacionales.